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ANEI en defensa de la libertad de información en Internet

Página web de ANEI

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Valencia, 26/12/2009, G.B.
No suelo poner notas de prensa en este blog, para ello utilizo otros. Pero en este caso lo creo necesario: toda piedra hace pared. Y es porque la libertad de información en Internet últimamente se está viendo seriamente amenazada. No podemos quedarnos cruzados de brazos, sencillamente. Por eso toda difusión, por humilde que sea, será bienvenida.

Adjunto comunicado de ANEI, la Asociación Nacional de Empresas de Internet sobre la sentencia dictada por el titular del Juzgado de lo Penal número 16 Madrid, Ricardo Rodríguez Fernández. Sobre la afirmación en dicha sentencia de que “Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto sino universal”,  ANEI contesta: “Nos parece algo totalmente incomprensible, sorprendente y altamente preocupante en pleno siglo XXI”…

Aquí va:

ANEI reivindica el derecho de libertad de información en Internet

Madrid, 26/12/2009
La Asociación Nacional de Empresas de Internet, ANEI , asegura en un comunicado que “no logramos entender la sentencia dictada por el titular del Juzgado de lo Penal número 16 Madrid, Ricardo Rodríguez Fernández. Nos parece algo totalmente incomprensible, sorprendente y altamente preocupante en pleno siglo XXI”. Sentencia en la que podemos leer: “Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto sino universal”. ANEI recuerda la existencia del artículo 20 de la Constitución española en su punto 1 que dice “se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.

No entender la realidad de Internet y tratar el canal de una forma diferente a cualquier otro medio es una falta absoluta y grave de comprensión de la evolución de los soportes que conlleva trágicas confusiones como la presente y que daña terriblemente la libertad de información y, por supuesto, la consideración de Internet como un canal en pie de igualdad con los anteriormente existentes.

Esta sentencia marca, de facto, una distinción entre medios de comunicación social tradicionales y online. Por lo que ANEI solicita que la citada sentencia sea revisada con la mayor brevedad posible para evitar la creación de un preocupante precedente en la legislación española.

Ver sentencia

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